Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el
reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre
sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la
República." "De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de
sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los
pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho
específicos y originarios.
Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un
profundo cambio de perspectiva política y
cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.
"Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce
ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas
propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su
continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus
referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva
política y jurídica del país. Se establece que las tierras indígenas son
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que
corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de
dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal
demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los
pueblos y comunidades indígenas que las habitan." Como parte de la
valoración del patrimonio cultural
indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de
los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y
descalificadas Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover
sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá
imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus
intereses y necesidades "
SÍNTESIS
ANÁLISIS:
Los derechos que poseen los
indígenas con la tierra de origen, así mismo estas son previamente reconocidas
por el estado como territorio privado ya que en años remotos los ancestros
lucharon por conseguirla con el sudor de su frente. De esta forma ellos también
se ven organizados mediante estamentos y normas naturales de su cosmovisión e
implantar valores en la infancia.
CRÍTICA:
Bueno se deduce que en la mayoría de las poblaciones
indígenas que no son aun reconocidas como culturas sino como tribus se les han
violentado con el aprovechamiento de sus recursos naturales de su zona, cosa
que no debería ocurrir ya que por más que no son reconocidos se debe respetar
la propiedad privada ya que estos también
tienen derechos.
REFLEXIÓN:
La justicia que en general no recurre a aspectos de
apoyo hacia el oprimido, se les debería de implantar programas de apoyo social
a lugares lejanos y fortalecer la interrelación intercultural urbana, andina y amazónica.
ORGANIZADOR DE CONOCIMIENTO:
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